6 de maio de 2020

RECUPERACION PERMISO RETRIBUIDO


El pasado viernes 30 de Abril, la Asociación de Empresarios de la Construcción de la Provincia de A Coruña, de acuerdo con los sindicatos UGT y CCOO firmó un acuerdo para la recuperación de las horas del “PERMISO RETRIBUIDO”. Este acuerdo no fue firmado por el sindicato CIG.

Este acuerdo, ha sido enviado a la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia para su aprobación. Si ésta se produce, a continuación será publicado en el BOP y a partir de esa fecha estará vigente.

¿Qué se propone en ese acuerdo?, pues la sustitución de los 8 días de “PERMISO RETRIBUIDO” obligado por el Gobierno, por SEIS días de convenio (excesos de jornada), establecidos en el Calendario aprobado para el año 2020. Actualmente, faltarían por disfrutar 7 días de convenio: el 24 de julio, el 17 de agosto, el 30 de octubre, el 7 de diciembre, el 24 de diciembre, y el 30 y 31 de diciembre. Con el Calendario aprobado sólo quedaría como festivo de convenio el 24 de diciembre, pasando a ser laborables el resto.

A pesar de esto, en el acuerdo se establece “No obstante, según el Decreto-Ley 10-2020, que faculta a las empresas para recuperar los días de permiso retribuido, cada empresa podrá pactar otro Calendario diferente a éste, junto con la representación de sus trabajadores, si así lo estima conveniente”.

Es decir, que no va a ser necesario cambiar los calendarios para el año 2020 ya aprobados, sino que, según los acuerdos de este Comité de Empresa con Acciona, como ya os hemos comentado, la forma de recuperación de las horas será elegida de forma individual por cada trabajador dentro de su centro de trabajo y de acuerdo con su responsable. Pudiendo pactarse para su recuperación: excesos de jornada ya trabajados, tiempo cada día, teletrabajo, días de convenio o vacaciones.

Está llegando a cada responsable, un documento para qué entre el trabajador y éste, se acuerde la forma de descontar esas horas. Hay que comprobar ese número de horas, pues hay personal que estuvo al 50% y otros al 100% del permiso retribuido. Y a mayores tendrán que descontar aquellas horas que, durante el tiempo de “PERMISO RETRIBUIDO” se trabajaron tanto en obra (cierre de obra) como en Teletrabajo.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o duda, antes de la firma del documento.