14 de xuño de 2017

Buenas tardes,

En los próximos días solicitaremos una reunión con la Empresa para tratar asuntos relacionados con el presente y el futuro de esta Zona.

Si tenéis especial interés en que se trate algún tema en especial  os agradecemos nos hagáis llegar vuestras inquietudes por medio de cualquiera de los miembros del comité o al correo:


También podéis comentar en esta entrada de forma anónima.

Saludos,

3 comentarios :

  1. Anónimo15/6/17

    Por ejemplo:
    En cuanto a las vacaciones:
    - Recordar a la Empresa que según el Artículo nº 38 del estatuto de los trabajadores, en lo que se refiere a las Vacaciones anuales dice:” El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.”
    - Recordar que de no disfrutarlas, los días pendientes se convierten en horas extra realizadas por el trabajador, por lo cual la empresa tiene el deber de pagarlas.
    En cuanto a las horas extra (Artículo 35 del Estatuto de los trabajadores)
    - Las 80 primeras horas deben de ser pagadas
    - El resto deben de ser sustituidas por días libres en los cuatro meses siguientes a su realización
    En cuanto a la jornada de trabajo (Artículo 24 del estatuto de los trabajadores)
    - Recordar el punto en el que dice: “…se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas”

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  2. Grazas pola túa aportación. Tomamos boa nota.

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  3. Anónimo17/11/17

    ahí ahí, con un par...

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