"As vosas opinións e suxerencias son vitais para que entre todos consigamos un entorno de traballo eficiente e de máis calidade." comité a coruña
23 de set. de 2019
26 de xuño de 2019
JORNADA DE VERANO
Buenos días:
Os informamos de la última reunión con RRHH, sobre parte de las peticiones
realizadas:
- Horario Flexible Oficinas de A Coruña: la Empresa se niega a que podamos realizar este tipo de jornada durante el año.
- Jornada intensiva del mes de Julio-19: la Empresa acepta que se pueda realizar
- Horario de oficina desde el mes de Julio hasta Diciembre de 2019:
JULIO Y AGOSTO
08:00 a 15:00 todos los días de Lunes a
Viernes (7 horas)
SEPTIEMBRE a DICIEMBRE
08:30 a 14:00 y 16:00 a 19:30 de lunes a
jueves (9 horas)
08:30 a 14:30 los viernes (6 horas)
Sobre
el resto de temas tratados, realicemos una reunión en breve
Saludos
19 de xuño de 2019
JORNADA MES DE JULIO/2019
Buenas tardes,
Después de comentarlo con todos los trabajadores de las oficinas de Zona, os adjuntamos el calendario que hemos remitido a RRHH de Central que incluye la jornada continua en el mes de Julio/2019.
Os mantendremos puntualmente informados de las noticias que recibamos.
Gracias a todos por vuestra colaboración.
Saludos,
13 de xuño de 2019
COMITE ASTURIAS
Los compañeros del Comité de Asturias difunden esta nota.
Las barbas a remojar!!!!
11ª Reunión del Comité de Empresa Intercentros de Acciona Construcción en Asturias
Escrito por comiteaccionaasturias el 06-06-2019 en Noticias. Comentarios (0)
Ayer se celebró en Oviedo la 11ª reunión del Comité de Empresa, en la que se trataron los siguientes asuntos:
- Se da cuenta de que recientemente el presidente se reunió vía Skype con personas de Recursos Humanos de Central para aclarar dudas sobre el tema del Registro Horario. Se explican diciendo que las medidas tomadas hasta ahora son provisionales, y que en breve se elaborarán protocolos específicos para cada negocio, aunque se define claramente que se deben apuntar las Horas Reales trabajadas diariamente. Por otro lado, agradecen el envío por escrito de las dudas planteadas, para ser resueltas en las inminentes reuniones internas en Madrid, en las que se tratará de darles solución.
- Se plantea la preocupación en el seno del Comité por las noticias de que se está planteando la retirada de vehículos, tarjetas de comida, etc. de algunos compañeros para igualar con las condiciones de otras provincias por lo bajo. Que otras provincias hayan vivido aisladas y sojuzgadas hasta ahora nos apena, pero no puede servir de excusa para que todos tengamos que volver 20 años atrás y renunciar a derechos adquiridos tras grandes esfuerzos.
- Se comenta la difícil situación de los compañeros de las obras dependientes de Galicia, ya que se ha planteado la rescisión de los contratos con las distintas administraciones de modo inminente. Se da la curiosidad de que algunos compañeros irían por la 3ª rescisión consecutiva, lo que da una idea de la importancia que se le da a Asturias en esta Zona, pues todo apunta hacia una clausura de la Delegación. El Comité de empresa no se quedará de brazos cruzados ante unas maniobras interesadas y cortoplacistas, que ponen en peligro la estabilidad del empleo y la sostenibilidad el negocio en una provincia que siempre ha sido rentable, y donde siempre gozamos de buena fama entre nuestros clientes, a los que ahora, por intereses situados muy lejos de aquí, se está metiendo una presión que seguro pasará factura en futuras adjudicaciones.
Se convoca la siguiente reunión para septiembre.
10 de xuño de 2019
REUNION CON RRHH CENTRAL 17/6/19
Buenas tardes,
Os adjuntamos el
ACTA firmada, recibida en el día de hoy, de la reunión celebrada el pasado 2 de
ABRIL con el Departamento de Recursos Humanos.
Os informamos,
que este Comité, ha sido convocado por RRHH, para el próximo lunes día 17, para
tratar temas de Formación, y poder continuar negociando los asuntos pendientes
del Acta que os adjuntamos. Además de horarios y vacaciones atrasadas.
Si consideráis
algún tema, fuera de lo mencionado, os agradecemos nos lo hagáis llegar, para
no perder la ocasión de incluirlo en el guión de la reunión.
Esperamos que las
negociaciones lleguen a buen puerto. Os mantendremos informados.
Saludos,
5 de xuño de 2019
NUEVAS OFICINAS ZONA
Buenas tardes,
Después de la visita del Comité, junto con la Empresa, a las nuevas oficinas que ocupará la Zona en la Av. del Ejército, hemos presentado el escrito que se adjunta solicitando diversas mejoras y modificaciones.
Os adjuntamos también el plano que se nos facilitó.
Se prevé el traslado en la última quincena de Julio.
Saludos,
10 de abr. de 2019
El TSJUE ha reconocido, en su sentencia del 29/11/2017, el derecho de los trabajadores de aplazar las vacaciones no disfrutadas por motivos ajenos a su voluntad, en consonancia con el el dictamen previo del Abogado General de la UE,Sr. Evgeni Tanchev, analizado en nuestra noticia del día 15/09/2017 (« El disfrute de vacaciones puede llegar a aplazarse ilimitadamente según dictamen de un Abogado General de la UE. »)
En relación a un caso donde se analiza el derecho a vacaciones anuales retribuidas ante la inexistencia de un mecanismo durante la relación laboral para el ejercicio del mismo (cuestión prejudicial asunto C-214/16), se establece un posible aplazamiento ilimitado de las vacaciones no disfrutadas cuando los empresarios no hayan puesto a disposición de los trabajadores los mecanismos adecuados para ejercitar el derecho.
El litigio - planteado como cuestión prejudicial ante la solicitud de un trabajador para obtener una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas durante los años 1999 a 2012 en Reino Unido-, termina con una interpretación por parte de Luxemburgo del art. 7 de la Directiva 2003/88/CE de 4 de Nov DOUE (Aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo), en el sentido de:
«1) En caso de controversia entre el trabajador y el empresario a la hora de determinar si el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2003/88, ¿resulta compatible con el Derecho de la Unión, y en particular con el principio de la tutela judicial efectiva, el hecho de que el trabajador tenga que tomar las vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas?
2) Si el trabajador no disfruta de la totalidad o de parte de las vacaciones anuales a las que tiene derecho en el año de referencia a efectos de dichas vacaciones durante el cual debe ejercerse el derecho a las vacaciones, en circunstancias en las que lo habría hecho, pero en las que no lo hizo porque el empresario se negaba a retribuir cualquier período de vacaciones disfrutado, ¿puede el trabajador alegar que se le ha impedido ejercer su derecho a disfrutar de las vacaciones retribuidas y aplazar por tanto dicho derecho hasta el momento en que tenga la oportunidad de ejercerlo?
3) Si es posible aplazar el derecho a las vacaciones, ¿puede éste aplazarse indefinidamente o existe un período de aplazamiento determinado para ejercer el derecho aplazado, por analogía con las limitaciones impuestas para el supuesto de que el trabajador no pueda ejercer el derecho a las vacaciones en el año de devengo de dichas vacaciones debido a una baja por enfermedad?
4) En el supuesto de que no exista ninguna disposición legal ni contractual que determine el período de aplazamiento, ¿está el órgano jurisdiccional obligado a imponer un límite al período de aplazamiento con el fin de garantizar que la aplicación del Reglamento no distorsione el objetivo subyacente al artículo 7 [de la Directiva 2003/88]?
5) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión precedente, ¿resulta compatible el período de 18 meses contados desde el final del año de referencia a efectos de vacaciones con el derecho otorgado en el artículo 7 [de la Directiva 2003/88]?»
De esta forma, - al igual que una ausencia prolongada del trabajador por una baja por enfermedad, el TSJUE justifica una excepción al principio establecido por el artículo 7 de la Directiva 2003/88 a, según el cual un derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido no puede extinguirse a la conclusión del período de devengo o de un período de aplazamiento fijado por el Derecho nacional-, cuando el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones. Aseverando que la normativa europea se opone a:
- disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones.
- toda práctica u omisión de un empresario que tenga un efecto potencialmente disuasorio del disfrute efectivo de las vacaciones anuales por un trabajador, es igualmente incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas (Sentencia Supranacional Nº C-539/12, TJUE, 22-05-2014).
Incapacidad temporal y vacaciones
En el caso analizado, el trabajador no ejerció su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de su jubilación por razones ajenas a su voluntad, lo que la Sala Quinta del Tribunal de Justicia asimila al caso del disfrute de las vacaciones por causa de IT.
El nuevo fallo del TSJUE se une a la Sentencia Supranacional Nº C-214/10, TJUE, 22-11-2011, donde el Tribunal de Justicia declara que, aun cuando un trabajador en situación de incapacidad laboral durante varios períodos de devengo consecutivos, estuviera facultado para acumular de modo ilimitado todos los derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos durante el período de su baja en el trabajo, esa acumulación ilimitada ya no respondería a la finalidad misma del derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Así pues, en las circunstancias específicas en las que se encuentra un trabajador en situación de incapacidad laboral durante varios períodos de devengo consecutivos, el Tribunal de Justicia ha declarado que, teniendo en cuenta no sólo la protección del trabajador que persigue la Directiva 2003/88, sino también la del empresario, que debe hacer frente al riesgo de una acumulación demasiado prolongada de períodos de ausencia del trabajador y de las dificultades que éstos podrían causar para la organización del trabajo, el artículo 7 de la citada Directiva debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones o prácticas nacionales que limitan, mediante un período de aplazamiento de quince meses a cuyo término se extingue el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, la acumulación de derechos a dichas vacaciones de un trabajador que se haya encontrado en situación de incapacidad laboral durante varios períodos consecutivos de devengo de vacaciones.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 29 de noviembre de 2017 «Procedimiento prejudicial — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 7 — Compensación en concepto de vacaciones anuales no disfrutadas que se abona a la conclusión de la relación laboral — Normativa nacional que exige a los trabajadores disfrutar de sus vacaciones anuales antes de poder saber si serán retribuidas»
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